Perito de parte o perito judicial designado
Los dos son peritos judiciales en el sentido de que su trabajo va al juzgado; cambia quién los elige.
| Qué cambia | De parte | Designado por el juzgado |
|---|---|---|
| Quién lo elige | Usted | El juzgado, de las listas de los colegios |
| Quién paga | Usted | Quien pide la prueba (y al final, quien pague las costas) |
| Cuándo se aporta | Con la demanda o la contestación (art. 336 LEC) | Cuando el juzgado lo acuerda (art. 339 LEC) |
| Valor | El mismo, si cumple el art. 335 LEC | El mismo |
La ventaja del perito para juicio que elige usted es el tiempo: puede inspeccionar antes de demandar y llegar con la prueba preparada.
El informe pericial de parte
Es un informe pericial como cualquier otro: antecedentes, inspección, análisis de causas, valoración y conclusiones, con el juramento o promesa de objetividad. Que lo encargue usted no lo hace menos riguroso; lo que le da fuerza es que se apoye en datos y que su autor lo defienda en la vista.
Contraperitaje: cómo se rebate un informe pericial
Si la otra parte ya ha presentado un dictamen, el contraperitaje lo revisa punto por punto:
- si la inspección fue suficiente o se quedó en la superficie;
- si las mediciones sostienen las conclusiones;
- si se descartaron otras causas posibles;
- si la valoración de la reparación es coherente con el daño.
Y, sobre todo, aporta su propia inspección. Rebatir un informe pericial con argumentos sin datos rara vez convence.
¿Necesita un perito de parte?
Lo primero es saber si tenemos perito colegiado cerca de su caso: ¿Llegamos a su municipio?