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Perito de parte y contraperitaje

Un perito de parte prepara su dictamen y lo defiende en juicio; un contraperitaje rebate el de la otra parte. Peritos colegiados en toda España.

Actualizado el 26 de octubre de 2026

Perito de parte o perito judicial designado

Los dos son peritos judiciales en el sentido de que su trabajo va al juzgado; cambia quién los elige.

Qué cambia De parte Designado por el juzgado
Quién lo elige Usted El juzgado, de las listas de los colegios
Quién paga Usted Quien pide la prueba (y al final, quien pague las costas)
Cuándo se aporta Con la demanda o la contestación (art. 336 LEC) Cuando el juzgado lo acuerda (art. 339 LEC)
Valor El mismo, si cumple el art. 335 LEC El mismo

La ventaja del perito para juicio que elige usted es el tiempo: puede inspeccionar antes de demandar y llegar con la prueba preparada.

El informe pericial de parte

Es un informe pericial como cualquier otro: antecedentes, inspección, análisis de causas, valoración y conclusiones, con el juramento o promesa de objetividad. Que lo encargue usted no lo hace menos riguroso; lo que le da fuerza es que se apoye en datos y que su autor lo defienda en la vista.

Contraperitaje: cómo se rebate un informe pericial

Si la otra parte ya ha presentado un dictamen, el contraperitaje lo revisa punto por punto:

  • si la inspección fue suficiente o se quedó en la superficie;
  • si las mediciones sostienen las conclusiones;
  • si se descartaron otras causas posibles;
  • si la valoración de la reparación es coherente con el daño.

Y, sobre todo, aporta su propia inspección. Rebatir un informe pericial con argumentos sin datos rara vez convence.

¿Necesita un perito de parte?

Lo primero es saber si tenemos perito colegiado cerca de su caso: ¿Llegamos a su municipio?

DUDAS

Preguntas frecuentes

¿Vale lo mismo un dictamen de parte que el del perito designado?

Tiene el mismo valor procesal si cumple el art. 335 LEC; el juez valora todos los dictámenes según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

¿Cuándo hay que aportarlo?

Con la demanda o la contestación (art. 336 LEC). Si no es posible, se anuncia en ese momento y se aporta después en el plazo del art. 337 LEC.

¿Qué es un contraperitaje?

Un dictamen que revisa el de la otra parte, señala sus errores u omisiones y da una explicación técnica alternativa, con su propia inspección.

¿Se puede rebatir un informe pericial sin otro perito?

Su abogado puede preguntar al perito contrario en la vista, pero para discutir lo técnico hace falta otro técnico: un contraperitaje con datos propios.

¿El perito defiende el dictamen en sala?

Sí. Lo ratifica en la vista y contesta a las preguntas del juez y de los abogados (art. 347 LEC).

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