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Perito independiente para su reclamación al seguro

Si no está de acuerdo con el perito de su aseguradora, un perito independiente colegiado valora los daños y defiende su informe. En toda España.

Actualizado el 26 de octubre de 2026

Perito de la aseguradora o perito independiente

Tras un siniestro, la compañía envía a su perito de seguros. Su trabajo es valorar los daños para la aseguradora.

Un perito independiente hace lo mismo para usted: revisa la causa, mide los daños y calcula lo que cuesta repararlos. Si hace falta, defiende su informe ante el juez, igual que haría un perito judicial en cualquier pleito.

Cuándo le conviene

  • La compañía dice que el daño no está cubierto y usted cree que sí.
  • La indemnización no llega para reparar.
  • El perito de la aseguradora no ha visto todo el daño.
  • Hay que repartir responsabilidades con un vecino o la comunidad.

Si el seguro no le da el informe pericial

Solicite el informe pericial al seguro por escrito, con el número de póliza y de siniestro. Si no se lo dan, o no está de acuerdo, su perito hace una valoración propia con su informe pericial.

Contraperitaje frente al seguro

Si la compañía mantiene su cifra, la ley prevé que cada parte tenga su perito y, si no se ponen de acuerdo, un tercero (art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro). Es la misma lógica que el contraperitaje de un perito de parte en un juicio: datos frente a datos.

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DUDAS

Preguntas frecuentes

¿El perito de la aseguradora es imparcial?

Lo paga la compañía y valora el siniestro para ella. Puede hacerlo bien, pero si usted no está de acuerdo con su valoración, tiene derecho a que la revise un perito suyo.

El seguro no me da el informe pericial, ¿qué hago?

Pídalo por escrito a la compañía, indicando el número de siniestro. Si no se lo dan o no está de acuerdo con la cifra, un perito independiente puede hacer su propia valoración.

¿Cómo solicito el informe pericial al seguro?

Por escrito (correo electrónico o burofax) a su compañía, citando la póliza y el siniestro. Guarde la prueba del envío.

¿Qué pasa si los dos peritos no se ponen de acuerdo?

La Ley de Contrato de Seguro (art. 38) prevé que cada parte tenga su perito y, si siguen sin acuerdo, que se nombre un tercero. Si aun así no hay acuerdo, queda la vía judicial con su informe como prueba.

¿Ustedes son peritos de aseguradora?

No. Trabajamos para el asegurado o para quien reclama, nunca para la compañía en el mismo caso.

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